Devolución de las tasas municipales para emprendedores en Madrid
Se compensa una cantidad equivalente al 100% de la cuota efectivamente pagada de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.
Requisitos
1. Haber realizado el pago de las tasas municipales entre el 23 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, que sean exigibles en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.
2. Haber presentado con fecha posterior a 1 de enero de 2010, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la correspondiente declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 036 ó 037).
No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni del artículo 29.5 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Haz clic aquí para ver más información en el portal de la Comunidad de Madrid >>
Entradas relacionadas:
- Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática. Tomando como base distintas iniciativas europeas, el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para impulsar, favorecer y facilitar la creación de empresas. En el año 2003,...
- La Seguridad Social reduce las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que disminuyan su siniestralidad laboral En 2010 se reconocerán y abonarán los incentivos de 2009 30 marzo 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, un...
