Archivo de la categoría ‘Emprender’.

Comunidad de Madrid: Ayudas al empleo autónomo

La Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Se contemplan cuatro tipo de subvenciones: subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, subvención financiera, subvención para asistencia técnica y subvención para formación.

Acceder a la información sobre la solicitud y requisitos de la subvención>>

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago.

A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013 y  se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

Boe de 06/07/2010, núm. 163>>

Devolución de las tasas municipales para emprendedores en Madrid

Se compensa una cantidad equivalente al 100% de la cuota efectivamente pagada de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

Requisitos

1. Haber realizado el pago de las tasas municipales entre el 23 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, que sean exigibles en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

2. Haber presentado con fecha posterior a 1 de enero de 2010, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la correspondiente declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 036 ó 037).

No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni del artículo 29.5 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Haz clic aquí para ver más información en el portal de la Comunidad de Madrid >>

Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

Tomando como base distintas iniciativas europeas, el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para impulsar, favorecer y facilitar la creación de empresas.

En el año 2003, tomando como referencia la Carta Europea de la Pequeña Empresa, se crea la figura de la sociedad limitada Nueva Empresa y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), un sistema de tramitación telemática para la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa. El CIRCE se crea en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, que modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Posteriormente, como consecuencia del Consejo Europeo del año 2005 en el que se decide renovar la Estrategia de Lisboa haciendo clara referencia a la Carta Europea de la Pequeña Empresa, el Gobierno de España elabora el Plan Nacional de Reformas, siendo uno de sus ejes el Plan de Fomento Empresarial, el cual recoge una serie de medidas en el ámbito de la creación de empresas: (i) la extensión de la tramitación electrónica puesta en marcha para la sociedad limitada Nueva Empresa a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada y (ii) la ampliación de la red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, oficinas que ofrecen servicios de asesoramiento, información y tramitación electrónica de creación de empresas a los emprendedores españoles.

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Formas empresariales para realizar una actividad económica

Una actividad económica se puede desarrollar como empresario individual o como sociedad.

Empresario individual. Es el que conocemos comúnmente como empresario autónomo. Una definición más formal sería, “persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad empresarial o profesional”. Responsabilidad ilimitada.

Comunidad de Bienes. Contrato por el que  una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Suele constituirse por varios socios que aportan capital y su trabajo para ejercer una actividad. No tiene personalidad jurídica, por lo que puede constituirse mediante contrato privado entre las partes, a no ser que se aporten bienes, que tiene que formalizarse mediante escritura pública. Responsabilidad ilimitada de los socios.

Sociedad Civil. Contrato por el que una o más personas ponen en común un capital con el propósito de repartir las ganancias entre ellas. Puede constituirse mediante contrato público si se le quiere dar personalidad jurídica o se aportan bienes. Puede constituirse mediante contrato privado.

Sociedad Colectiva. Sociedad de carácter personalista que actúa en nombre colectivo de todos los socios bajo responsabilidad ilimitada y solidaria.

Sociedad Anónima. Tiene personalidad jurídica y se constituye mediante escritura pública ante notario. El capital está dividido en acciones que se pueden trasmitir. La responsabilidad es limitada.

Sociedad Limitada. Tiene personalidad jurídica y se constituye mediante escritura pública ante notario. El capital está divido en  participaciones. La Responsabilidad es limitada en función del capital aportado.

Sociedad Laboral. Sociedad limitada o anónima cuyo capital pertenece mayoritariamente a los trabajadores que prestan sus servicios.

Sociedad Cooperativa. Constituida por personas que se asocian para la realización de actividades empresariales.

¿Realizo una actividad cómo autónomo o creo una sociedad?

Cuando un emprendedor va a empezar a desarrollar una actividad, una de las primeras decisiones a tomar es la de determinar bajo qué forma empresarial quiere hacerlo: empresario individual o sociedad.

Alguno de los aspectos a considerar antes de tomar la decisión son: beneficios previstos, número de socios, responsabilidades a asumir y costes de constitución y formalismos legales.

Por el lado de los beneficios hay que tener en cuenta que si un emprendedor empieza a desarrollar su actividad como empresario individual, los beneficios obtenidos por su actividad tributarán por el IRPF, cuyo tipo de tributación llega hasta el 43%. El resultado de una declaración de IRPF depende de la situación personal del declarante pero si tenemos en cuanta sólo los tipos, ese sería el tipo máximo que se podría llegar a pagar por beneficios altos. Sin embargo, si el emprendedor constituye una sociedad limitada, los beneficios tributarían por el Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo para las pymes es del 25%.

Tomar la decisión en base a este concepto resulta complejo porque en un primer momento, no se sabe los beneficios que se van a obtener, incluso es previsible que durante los primeros años de vida de un negocio, los rendimientos no sean elevado incluyo haya pérdidas.

¿Eres un único emprendedor o sois varios? En el caso de que para llevar a cabo el proyecto empresarial seáis un grupo de emprendedores en el que cada uno vaya a invertir una cantidad en el proyecto,  lo mejor es plantearse formalizar un contrato de constitución. Esto no sólo puede hacerse mediante la constitución de una sociedad sino que existen otras figuras jurídicas que también se pueden  escoger: crear una sociedad civil comunidad de bienes, que sin poseer personalidad jurídica, permite realizar una actividad fundada por socios, sin necesidad de pasar por notario.

En cuanto a la responsabilidad hay que tener en cuenta que el empresario individual o cada socio de la sociedad civil (anteriores), responde con su patrimonio personal a las deudas que se generen de la actividad.  Incluso dependiendo del régimen matrimonial que tenga, el patrimonio del cónyuge puede verse afectado. En la sociedad, la responsabilidad es limitada y cada socio responde por el capital aportado (hay precisiones que se verán en otros artículos).

Otro punto a tener en cuenta es que a la hora de empezar la actividad, un empresario puede iniciarla sin costes de  Notario y otros pagos de Registro Mercantil,  Impuesto de Trasmisiones, etc. Las obligaciones fiscales, contables y legales de una sociedad son más complejas: llevanza de una contabilidad de acuerdo al código de comercio, legalización y depósito de las cuentas anuales, entre otras.

Ante la incertidumbre y en los casos en los que no sea necesaria una importante inversión, una opción sería la de comenzar a ejercer la actividad como empresario individual, el procedimiento de constitución, gestión y obligaciones legales son menores que la de constituir una sociedad. Cuando el negocio esté funcionado y las previsiones o resultados sean considerables,  podría ser el momento de constituir una sociedad limitada con la finalidad de separarla de nuestro patrimonio personal. Los trámites de constitución y disolución de una sociedad necesariamente pasan por notario.

FIRMA DE CONVENIO ENTRE EL MITYC Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA El MITYC facilita al Consejo General de Colegios de Economistas crear empresas a través de Internet reduciendo la burocracia

Mediante este convenio, los economistas colegiados podrán desde sus despachos profesionales realizar los trámites para la constitución de empresas telemáticamente, reduciendo de 16 a uno sólo el número de formularios necesarios

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Pasos para empezar a trabajar como autónomo

Pasos para empezar a trabajar como autónomo en el caso de que no se vayan a contratar trabajadores ni abrir un local.

Si se está planteando trabajar por cuenta propia antes de tomar la decisión es importante que se haga una autoanálisis de por qué quiere hacerlo y si su idea de negocio es viable o no.

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